Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 50.
Artículo 7
Lo dispuesto en el presente Decreto no obsta a la realización de cambios
de prestador de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25° del
Decreto N° 2/008 de 8 de enero de 2008, ni a la autorización, por parte de
las autoridades competentes, de cambios de prestador por causales
excepcionales que establezca la reglamentación aplicable.