(Identificación). Las bolsas plásticas autorizadas, así como las reutilizables referidas en el literal "b" del artículo 2° del presente Decreto, sólo podrán ser comercializadas, distribuidas, vendidas y entregadas a cualquier título, incluyendo como mínimo, los siguientes datos de identificación:
a) razón social del fabricante o importador;
b) país de fabricación;
c) número de lote; y,
d) fecha de fabricación.
Dicho texto deberá estar impreso en un lugar visible de la propia bolsa, en idioma español y aparecer con caracteres claros, indelebles y fácilmente legibles por el consumidor.