DECLARACION DE INTERES GENERAL. PREVENCION Y REDUCCION DEL IMPACTO AMBIENTAL DERIVADO DE LA UTILIZACION DE BOLSAS PLASTICAS




Promulgación: 17/08/2018
Publicación: 03/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 3/019 de 07/01/2019.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   (Declaración).- Declárase de interés general la prevención y reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas, mediante acciones para desestimular su uso, promover su reuso, reciclado y otras formas de valorización.

Artículo 2

   (Alcance).- Quedan alcanzadas por la presente ley todas las bolsas plásticas utilizadas para contener y transportar productos y bienes que sean entregadas a un consumidor en cualquier punto de venta o de entrega.
   Lo anterior salvo las exclusiones que se prevén en el artículo siguiente.

Artículo 3

   (Exclusiones).- Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables, cuando las bolsas a las que refiere el artículo anterior:
   A) Por razones de inocuidad o higiene alimenticia, sea necesario utilizar bolsas plásticas para la contención o el transporte de pescados y carnes de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
   B) Fueran diseñadas para ser reutilizadas en varias oportunidades y cumplan con las características definidas en la reglamentación que se establezca.
   C) Se trate de aquellas que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, autorice de manera fundada como excepción en la reglamentación.

Artículo 4

   (Prohibición).- Prohíbese la fabricación, importación, distribución, venta y entrega, a cualquier título, de las bolsas plásticas que no sean compostables o biodegradables.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 5

   (Certificación).- Las bolsas plásticas autorizadas por la presente ley solo podrán distribuirse, venderse o entregarse a cualquier título en el territorio nacional, cuando el fabricante o importador haya obtenido el correspondiente certificado de cumplimiento que la reglamentación establezca.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 6

   (Cobro y facturación).- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la obligación de cobro, la fijación de un precio mínimo y el modo de facturación de las bolsas plásticas autorizadas por la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 7

   (Otras obligaciones).- Los titulares de los puntos de venta o entrega donde se suministren bolsas plásticas estarán obligados, en las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a:
   A)   Promover y participar en campañas de difusión y concientización a
        la población sobre el uso responsable y racional de bolsas
        plásticas y su impacto en el cuidado del ambiente.
   B)   Incluir en las bolsas plásticas que suministre la forma de
        identificación, el logo o inscripción que defina la
        reglamentación.
   C)   Contar con un sistema de recepción de residuos de bolsas
        plásticas a disposición del consumidor.
   D)   Gestionar los dispositivos de recepción de bolsas plásticas de
        forma ambientalmente adecuada y conforme a lo que establezca la
        reglamentación.
   E)   Ofrecer a la venta bolsas reutilizables.
   F)   Desarrollar acciones tendientes a minimizar el uso de las bolsas
        plásticas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 8

   (Prohibición específica).- Prohíbese la entrega a cualquier título, en envoltorios plásticos, de diarios, revistas, facturas, recibos y otros objetos similares. La reglamentación podrá establecer excepciones debidamente fundadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 9

   (Plazo).- Las prohibiciones y obligaciones previstas en los artículos anteriores, se harán exigibles transcurrido un año de la promulgación de la presente ley o en el plazo que fije la reglamentación.
   Este último no podrá exceder el plazo fijado en este artículo.

Artículo 10

   (Contralor).- Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la aplicación de la presente ley, así como el contralor y sanción de los infractores, de conformidad con lo previsto por los artículos 14 y 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, con la modificación introducida por el artículo 509 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. A tales efectos coordinará con las demás entidades públicas que corresponda.

Artículo 11

   (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta días de la fecha de su promulgación. Entre otros, la reglamentación deberá prever expresamente:
   A)   Los mecanismos necesarios para el control de la importación de
        bolsas plásticas.
   B)   Los ensayos de idoneidad de las bolsas plásticas y la metodología
        aceptable para ello.
   C)   Las formas de intercambio de información entre los organismos
        intervinientes.

Artículo 12

   (Disponibilidad).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá elaborar un plan para la inmediata disponibilidad de las bolsas plásticas autorizadas por la ley en los puntos de venta y entrega.
   El plan deberá contemplar la participación de actores vinculados a la cadena de producción y consumo de bolsas plásticas.

Artículo 13

   (Plan de reconversión).- Cométese al Ministerio de Industria, Energía y Minería en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la elaboración de un programa para facilitar la reconversión de la industria nacional de bolsas plásticas, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente ley, así como el fomento de soluciones tecnológicas y desarrollo de nuevos productos y mercados tendientes a minimizar los impactos ambientales derivados del uso de bolsas plásticas no biodegradables.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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