(Logo). Asimismo, las bolsas plásticas a que refiere el artículo anterior, deberán contar con el logo correspondiente, según lo especificado en el Anexo II.
El logo deberá estar impreso en una tinta, en un lugar visible y ocupar una superficie de por lo menos 4 cm (cuatro centímetros) de alto, por 3,5 cm (tres y medio centímetros) de ancho; debiendo respetarse, en todos los casos, la proporción de las medidas.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 3/019 de
07/01/2019.