(Obligación de cobro y precio mínimo). Las bolsas plásticas autorizadas y las reutilizables fabricadas con material reciclado (literal "b" del artículo 2°), no podrán ser entregadas a los consumidores finales de forma gratuita. El precio mínimo al que deberán cobrarse las bolsas plásticas, será de UI 0,82 (ochenta y dos centésimos de Unidad Indexada), que quedará fijado anualmente de acuerdo al valor de la Unidad Indexada del primer día hábil del año correspondiente al de la efectiva venta o entrega al consumidor.
A dichos precios deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA).