REGLAMENTACION DE LA LEY 19.655, RELATIVA A MEDIDAS DE PREVENCION Y REDUCCION DEL IMPACTO AMBIENTAL DERIVADO DE LA UTILIZACION DE BOLSAS PLASTICAS




Promulgación: 07/01/2019
Publicación: 15/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.655 de 17/08/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   (Registro de fabricantes e importadores de bolsas plásticas). Créase el Registro de fabricantes o importadores de bolsas plásticas, de carácter administrativo, que será llevado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

   Toda persona física o jurídica que fabrique o importe bolsas plásticas, cualquiera sea su tipo o material, deberá inscribirse en dicho registro. La vigencia de la inscripción en ese registro será anual.

   Para que la inscripción se mantenga vigente, los sujetos registrados deberán presentar ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente, una declaración jurada, antes del 30 de marzo de cada año. Dicha declaración deberá incluir información sobre las cantidades y tipo de bolsas comercializadas, según el instructivo que apruebe el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

   El plazo para la inscripción de los fabricantes e importadores de bolsas plásticas existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, vencerá el 1° de marzo de 2019.
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