(Multas). Las multas que corresponda aplicar por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como consecuencia de infracciones al presente decreto, serán impuestas según los siguientes criterios:
a) Infracciones consideradas leves, entre 10 (diez) y 500 (quinientos) UR
(unidades reajustables).
b) Por la reiteración de infracciones consideradas leves o por la primera
infracción grave, entre 50 (cincuenta) y 5.000 (cinco mil) UR
(unidades reajustables).
c) Por la segunda y subsiguientes infracciones consideradas graves, entre
250 (doscientos cincuenta) y 10.000 (diez mil) UR (unidades
reajustables).
El monto de la multa será establecido en cada caso en particular en función de la magnitud, tipo y consecuencias ambientales de la infracción, así como los antecedentes del infractor.