Las bolsas plásticas que sea necesario utilizar para contener o transportar pescados o carnes, excluidas por el literal A del artículo 3° de la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, refiere exclusivamente a aquellas que se utilicen en contacto directo con dichos alimentos y siempre que sean transparentes y sin asas. (*)
Los fabricantes e importadores de bolsas plásticas para esos usos, deberán considerar la variable ambiental en la selección de los materiales y del espesor de dichas bolsas, de forma de contribuir a la minimización de la generación de residuos.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 109/021 de 09/04/2021 artículo
4.
Inciso 1º) ver vigencia: Decreto Nº 109/021 de 09/04/2021 artículo 8.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 3/019 de 07/01/2019 artículo 4.