(Requisitos de las bolsas autorizadas). Los requisitos a los que refiere el artículo anterior, son los siguientes:
a) Respecto de las dimensiones:
Tipo de bolsa plástica
Dimensiones mínimas
(en centímetros)
Referencia en Anexo 1
Largo = L
Ancho = A (+Fi)
Camiseta
50 cm
40 cm
Figura 1
Asa de lazo
50 cm
40 cm
Figura 2
Asa troquelada
45 cm
40 cm
Figura 3
Rectangular
50 cm
40 cm
Figura 4
La forma de realizar la medición de las dimensiones de cada tipo de bolsa se especifica en el Anexo I del presente Decreto.
b) Respecto de la resistencia:
Característica
Resistencia mínima
Carga nominal (excepto para bolsas plásticas rectangulares)
Dinámica
6 kg
Estática
6 kg
Tracción (probetas sin soldadura)
≥ 2,04 kgf/mm²
Elongación
≥ 150%
En tanto el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, no apruebe los métodos de ensayo para la determinación de la resistencia de cada característica por tipo de bolsa, se aplicarán los que se derivan de las normas técnicas internacionalmente reconocidas. Dicho Ministerio, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, dará amplia difusión a esos métodos.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 3/019 de
07/01/2019.
Ver en esta norma, artículo:9.