TITULO II - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE EVALUACION Y CALIFICACION CAPITULO II - DEL TRIBUNAL DE EVALUACION
Artículo 19
El Tribunal formulará la calificación de la aptitud de los funcionarios
mediante la asignación de puntajes. La puntuación a otorgar a cada factor
se regulará de acuerdo al orden correlativo de los números 1 a 5,
correspondiendo el número 1 al primer e inferior punto y el número 5 al
último y superior.
Los puntajes serán acordados en base al informe de actuación del
Supervisor, tomando en consideración, además, los criterios de
evaluación adoptados, los asesoramientos del artículo 8 de este Decreto y
los legajos de los funcionarios. (*)