REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 14/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 135
Ver vigencia:
      Decreto Nº 170/014 de 09/06/2014 artículo 1,
      Decreto Nº 81/013 de 12/03/2013 artículo 1,
      Decreto Nº 328/011 de 14/09/2011 artículo 1,
      Decreto Nº 151/010 de 03/05/2010 artículo 1,
      Decreto Nº 179/009 de 23/04/2009 artículo 1,
      Decreto Nº 252/008 de 19/05/2008 artículo 1,
      Decreto Nº 411/006 de 30/10/2006 artículo 1,
      Decreto Nº 46/006 de 20/02/2006 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 22 Derogada/o, 23 Derogada/o, 24 Derogada/o, 
25 Derogada/o, 26 Derogada/o, 27, 28 Derogada/o y 29 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE EVALUACION Y CALIFICACION
CAPITULO II - DEL TRIBUNAL DE EVALUACION

Artículo 20

   El resultado de la evaluación y calificación deberá destribuirse
distinguiendo al 10% (diez por ciento) de los mejores funcionarios del
Inciso o Unidad Ejecutora, calificando su actuación como excelente, al 20%
(veinte por ciento) siguiente, calificando su actuación como muy buena, y
al resto de los funcionarios, calificando su actuación como satisfactoria,
regular o insuficiente (artículo 24 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996).
   A tales efectos, cada Tribunal elaborará un ordenamiento dentro del
escalafón, en el cual los resultados sólo podrán arrojar un 10% (diez por
ciento) de evaluados con actuación excelente y un 20% (veinte por ciento)
de evaluados con actuación muy buena (artículo 25 de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996).

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 548/008 de 10/11/2008 artículo 1.
Referencias al artículo
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