TITULO II - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE EVALUACION Y CALIFICACION CAPITULO II - DEL TRIBUNAL DE EVALUACION
Artículo 20
El resultado de la evaluación y calificación deberá destribuirse
distinguiendo al 10% (diez por ciento) de los mejores funcionarios del
Inciso o Unidad Ejecutora, calificando su actuación como excelente, al 20%
(veinte por ciento) siguiente, calificando su actuación como muy buena, y
al resto de los funcionarios, calificando su actuación como satisfactoria,
regular o insuficiente (artículo 24 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996).
A tales efectos, cada Tribunal elaborará un ordenamiento dentro del
escalafón, en el cual los resultados sólo podrán arrojar un 10% (diez por
ciento) de evaluados con actuación excelente y un 20% (veinte por ciento)
de evaluados con actuación muy buena (artículo 25 de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996).
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 548/008 de 10/11/2008 artículo 1.