TITULO II - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE EVALUACION Y CALIFICACION CAPITULO II - DEL TRIBUNAL DE EVALUACION
Artículo 8
Cada Tribunal actuará con autonomía técnica y estará integrado por los
siguientes funcionarios:
a) un funcionario designado por el Jerarca de la Unidad Ejecutora
b) un representante de los funcionarios, el cual deberá ser elegido por
voto secreto, con sus suplentes, dentro de los primeros diez días
hábiles del mes de noviembre.
Si vencido el período no se hubiera elegido al representante de los
funcionarios, actuará en esa calidad el delegado titular electo en el
período anterior para el respectivo escalafón o sus suplentes y en su
defecto, actuarán en esa calidad los funcionarios que designe el
Jerarca de la Unidad Ejecutora.
c) un tercer miembro que presidirá el Tribunal, elegido de común
acuerdo por los otros dos. De no existir acuerdo se elegirá por sorteo
entre los candidatos propuestos.
El Supervisor del funcionario a evaluar asesorará en forma verbal al
Tribunal, a su requerimiento. En caso de imposibilidad, el
asesoramiento será por escrito.
En los casos de evaluación de funcionarios que se desempeñen en
una zona geográfica distinta de la de actuación del Tribunal, un
funcionario elegido por el mismo procedimiento del literal b)
precedente, entre los funcionarios de dicha zona, asesorará
preceptivamente al Tribunal. Sólo podrá prescindir de su intervención
en caso de imposibilidad de elección o cualquier otra causa no
imputable al Tribunal.
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido precedentemente,
el Jerarca de la Unidad Ejecutora, previamente a la convocatoria de
elecciones, deberá especificar los ámbitos geográficos
correspondientes. (*)