APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 842
Referencias a toda la norma

Artículo 18

El Directorio podrá conceder al personal del Organismo que trabaje en
régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1.- Hasta un máximo de un 7.35% mensual por un turno al personal afectado
directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de
las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de
Recalques y Perforaciones, así como el personal afectado a las Estaciones
de Depuración de todo el país.
El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de 8 horas y se
percibirá como máximo un 22.05% mensual por concepto de compensación.
2.- Hasta un máximo de un 19.69% mensual por una guardia semanal a la
orden al personal que se desempeñe en las Usinas de Montevideo en la forma
y con el alcance que disponga la reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los
turnos rotativos previstos en el inciso 1º.- Durante la realización de la
guardia los funcionarios no tendrán derecho a percibir horas extras.
3.- Hasta un máximo de un 10.5% mensual por una Guardia Semanal a la orden
en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución
en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior en la forma y con
el alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta
compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos
en el inciso 1º.
4.- Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplan
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
5.- Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado.
6.- Un mínimo del 30% de los sueldos que resultan del sueldo escala, y con
el límite del renglón respectivo a quienes dependan jerárquicamente y
desempeñen efectivamente funciones en los servicios ubicados en las zonas
balnearias ya establecidas por el Directorio hasta el 31/12/94 y durante
el período estival (1º de diciembre - 31 de marzo).
7.- Hasta un máximo de un Salario Mínimo Nacional, en la forma y con el
alcance que el Directorio reglamente al personal de portería asignados a
los despachos de los señores Directores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21 y 24.
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