APROBACION DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION DEL AHORRO BANCARIO. EJERCICIO 2021




Promulgación: 10/09/2021
Publicación: 22/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Proyecto de Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB) correspondiente al Ejercicio 2021;

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento del artículo 24 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, la COPAB presentó sus Estados Contables correspondientes al Ejercicio 2019 al Tribunal de Cuentas;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.401, de fecha 24 de octubre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario que regirá para el año 2021, de acuerdo con el siguiente detalle:

Presupuesto 2021 (en $)
Ingresos
108.678.000
Aportes del FGDB
108.678.000
Egresos
108.678.000
1
Costo del Personal
83.382.000
1.1
Retribución de servicios personales
37.377.000
1.2
Prima por antigüedad
3.616.000
1.3
Aguinaldo
4.330.000
1.4
Cargas legales
21.537.000
1.4.1
Aporte a Caja Bancaria
18.562.000
1.4.2
Aporte al BPS
2.429.000
1.4.3
Aporte al FRL
53.000
1.4.4
Seguro de accidentes
493.000
1.5
Beneficios sociales
9.486.000
1.5.1
Salario Vacacional
3.625.000
1.5.2
CEA NF
750.000
1.5.3
Compensación asistencia médica
2.640.000
1.5.4
Ticket de alimentación
2.471.000
1.6
Capacitación
452.000
1.7
Incentivo por cumplimiento de metas
6.584.000
2
Gastos de funcionamiento
16.436.000
2.1
Materiales y suministros
605.000
2.2
Alquiler y mantenimiento
4.850.000
2.3
Servicios públicos
605.000
2.4
Consultorías
825.000
2.5
Misiones al exterior
400.000
2.6
Otros servicios contratados
9.151.000
3
Inversiones
302.000
4
Desarrollo Institucional
4.702.000
Proceso de pago del seguro de depósitos y cuotapartistas
235.000
Difusión del seguro de depósitos
2.000.000
Diseño y creación de un sistema de control interno y riesgos
1.200.000
Realización del manual de organización y funciones
704.000
Actualización de infraestructura informática
563.000
5
Partidas para imprevistos
3.856.000

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 13 (vigencia).

Artículo 2

   La remuneración mensual de los integrantes del Directorio, a valores del 1° de enero 2020, es la siguiente:

Presidente
$
246.152
Vicepresidente
$
210.989
Director
$
168.791
Estas remuneraciones se ajustarán en base a las pautas que fije el Ministerio de Economía y Finanzas para los integrantes de los Directorios de la Banca Oficial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 3

   La remuneración del personal de la COPAB, a valores del 1° de julio 2020, es la siguiente:

Gerente General
$ 345.087
Subgerente
$ 293.324
Subgerente
$ 293.324
Técnico 1
$ 213.134
Técnico 2
$ 168.039
Técnico 2
$ 168.039
Técnico 2
$ 168.039
Secretario Ejecutivo
$ 131.208
Oficial
$ 121.037
Administrativo
$  59.600
Ingeniero de Sistemas
$ 146.668
Abogado
$ 169.796
Las remuneraciones del Gerente General, Subgerentes, Técnicos, Secretario Ejecutivo, y Oficial se corresponden con un horario de labor de 8 (ocho) horas diarias continuas de lunes a viernes. El ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a las pautas correspondientes al personal de Banca Privada en el ámbito de los Consejos de Salarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).

Artículo 4

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

   El importe de la prima por antigüedad que percibirá cada funcionario, se determina multiplicando el total de años de antigüedad bancaria por el valor básico de la franja que le corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

Franja
Valor básico al 1° de julio de 2020
De 1 a 5 años
$ 808
De 6 a 10 años
$ 874
De 11 a 15 años
$ 906
De 16 a 20 años
$ 928
De 21 años y más
$ 969

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).

Artículo 5

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo, equivalente a la duodécima parte de la suma de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, a la que se adicionarán las partidas que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 6

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá un salario vacacional que será abonado dentro de los 10 (diez) días anteriores a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual. El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más la prima por antigüedad, correspondiente al mes en que el empleado inicie su licencia.

   En el caso en que el empleado no hubiese generado 20 (veinte) días de licencia, el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que le correspondan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 7

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una compensación especial de apoyo al núcleo familiar, cuyo importe mensual se detalla a continuación en función de la situación familiar del empleado:

Valor básico al 1° de julio de 2020
a) Solteros
$ 2.155
b) Casados
$ 2.944
c) Núcleos familiares de hasta 4 personas
$ 3.845
d) Núcleos familiares de más de 4 personas
$ 4.748

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).

Artículo 8

   El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio, recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 577 (quinientos setenta y siete pesos uruguayos), valor al 1° de julio de 2020 por día hábil. El monto referido se ajustará semestralmente en base a la evolución del IPC en el semestre inmediato anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 9

   Las partidas establecidas en los artículos 4° y 7° del presente Decreto se actualizarán siguiendo el mismo criterio establecido para el ajuste de las remuneraciones en el artículo 3°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 10

   La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del Directorio, los gastos de salud de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos) de acuerdo con el "Reglamento sobre Reintegro de Gastos de Salud" y modificaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 11

   El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio, podrá recibir una partida asociada al Sistema de incentivos por cumplimiento de metas aprobado por el Directorio de la Corporación, que dependerá del cumplimiento de los objetivos institucionales incluidos en el Plan operativo 2020. El Directorio evaluará anualmente, como está previsto en el sistema, la conveniencia de mantener este mecanismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 12

   Los saldos disponibles, no comprometidos, de las partidas de egresos establecidas en el artículo 1° del presente Decreto podrán trasponerse a otras partidas previstas en el presupuesto, previa autorización del Directorio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 13

   Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2021.

Artículo 14

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 15

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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