Para la obtención de los certificados de validez trimestral serán
requisitos indispensables:
a) La aprobación del Preventivo Anual de Ingresos y Egresos. Si el mismo
hubiere sido presentado dentro del plazo legal, pero mereciere
observaciones al Poder Ejecutivo, éste podrá disponer que la
Contaduría General de la Nación expida certificados de validez
mensual. Vencidos que sean tres períodos mensuales y no subsanadas
las observaciones el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de
Economía y Finanzas, suspenderá la autorización para disponer de los
respectivos fondos.
b) Estar al día con la presentación de las Rendiciones de Cuentas
trimestrales de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 46º de
la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.
c) Que no esté pendiente de aprobación ninguna Rendición de Cuentas
anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 302/976 de 01/06/1976 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 14/976 de 02/01/1976 artículo 12.