ESTABLECE CONTRALOR DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 02/01/1976
Publicación: 27/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 17
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 43, 44, 
45, 46, 47, 48 Derogada/o, 49 y 50.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Para la obtención de los certificados de validez trimestral serán
requisitos indispensables:

a)   La aprobación del Preventivo Anual de Ingresos y Egresos. Si el mismo
     hubiere sido presentado dentro del plazo legal, pero mereciere
     observaciones al Poder Ejecutivo, éste podrá disponer que la
     Contaduría General de la Nación expida certificados de validez
     mensual. Vencidos que sean tres períodos mensuales y no subsanadas
     las observaciones el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de
     Economía y Finanzas, suspenderá la autorización para disponer de los
     respectivos fondos.

b)   Estar al día con la presentación de las Rendiciones de Cuentas
     trimestrales de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 46º de
     la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.

c)   Que no esté pendiente de aprobación ninguna Rendición de Cuentas
     anterior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 302/976 de 01/06/1976 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 14/976 de 02/01/1976 artículo 12.
Ayuda