DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 18/08/2004
Publicación: 27/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 361
VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 26 de mayo 
de 2004 que modificó la nomenclatura arancelaria de uso interno 
estructurada a diez dígitos vigente para algunos bienes.-

CONSIDERANDO: necesario adecuar los beneficios de devolución de tributos 
a las exportaciones a dicha Resolución desde su fecha de vigencia.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 La tasa de devolución de tributos a las exportaciones del 2.25% (dos con
veinticinco por ciento) sobre el valor FOB de exportación fijada para los
ítems arancelarios 3921.90.20.00 y 3923.10.00.90 por el Decreto Nº 
523/001, de 31 de diciembre de 2001, se aplicará a los ítems arancelarios
3921.90.29.00 y 3923.10.90.90, respectivamente, y la tasa de devolución
de tributos del 3% (tres por ciento) sobre el valor FOB de exportación
fijada para el ítem 7212.50.00.00 por el mismo Decreto Nº 523/001, de 31
de diciembre de 2001, se aplicará a los ítems 7212.50.10.00 y 
7212.50.90.00. (*)


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 23/06/2008.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 28 de mayo de 2004.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE


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