VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 26 de mayo
de 2004 que modificó la nomenclatura arancelaria de uso interno
estructurada a diez dígitos vigente para algunos bienes.-
CONSIDERANDO: necesario adecuar los beneficios de devolución de tributos
a las exportaciones a dicha Resolución desde su fecha de vigencia.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La tasa de devolución de tributos a las exportaciones del 2.25% (dos con
veinticinco por ciento) sobre el valor FOB de exportación fijada para los
ítems arancelarios 3921.90.20.00 y 3923.10.00.90 por el Decreto Nº
523/001, de 31 de diciembre de 2001, se aplicará a los ítems arancelarios
3921.90.29.00 y 3923.10.90.90, respectivamente, y la tasa de devolución
de tributos del 3% (tres por ciento) sobre el valor FOB de exportación
fijada para el ítem 7212.50.00.00 por el mismo Decreto Nº 523/001, de 31
de diciembre de 2001, se aplicará a los ítems 7212.50.10.00 y
7212.50.90.00. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:23/06/2008.
Ver en esta norma, artículo:2.