Visto: la necesidad de habilitar un período anual de caza y sacrificio de
nutrias (Myocastor coipus), de acuerdo a las recomendaciones formuladas
por la Dirección de Contralor Legal la Dirección Forestal Parques y Fauna
y la Coordinadora Interministerial para la Represión de los Ilícitos
contra la Fauna y su Habitat.
Resultando: I) La conservación y explotación de todas las especies
zoológicas silvestres está bajo control y reglamentación del Estado
(Enunciado de la ley 9.481, de 4 de julio de 1935);
II) La nutria se ha constituido en una especie de real significación
económica, manteniéndose los niveles poblacionales elevados;
III) Su explotación económica significa el mantenimiento de una
industria y el ingreso al país de un significativo aporte de divisas por
tal concepto.
Considerando: de los informes técnicos de los organismos encargados de
impartir la política de fauna, surge la conveniencia de autorizar un
período de caza y sacrificio de nutrias (Myocastor coipus);
Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935; el
capítulo IX de la Sección I del Código Rural (Ley 10.094; artículo 142 de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967; artículo 145 de la ley 13.835,
de 7 de enero de 1970; decreto 700/973, de 23 de agosto de 1973, declarado
ley de la Nación Nº 14.165, de 7 de enero de 1974; artículos reglamentario
de 28 de febrero de 1947; decreto 486/974, de 4 de julio de 1974; decreto
758/974, de 26 de setiembre de 1974 y decreto 261/978, de 10 de mayo de
1978, y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
DE LA CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS
Artículo 1
Autorízase la caza y sacrificio de nutrias (Myocastor coypus), en todo
el territorio de la República, desde el 15 de mayo y hasta el 15 de
setiembre de cada año. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 160/996 de 30/04/1996 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 192/994 de 03/05/1994
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 192/994 de 03/05/1994 artículo 1,
Decreto Nº 303/980 de 28/05/1980 artículo 1.