La caza y sacrificios de nutrias, autorizadas por este decreto, podrán
efectuarse por los propietarios, arrendatarios, poseedores u ocupantes de
predios rurales en que las mismas se encuentren en libertad. (*)
(*)Notas:
Inciso 2o. derogado/s por: Decreto Nº 192/994 de 03/05/1994 artículo 7.
Ver en esta norma, artículos:4 y 7.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 303/980 de 28/05/1980 artículo 3.