Establécese, hasta el 30 de setiembre de cada año, el plazo de que
dispondrán los autorizados a cazar y sacrificar, para efectuar, ante la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, o ante las Comisarías o Seccionales
Policiales del interior correspondientes, una declaración jurada en donde
se establezca el número de cueros obtenidos, el número de cueros ya
comercializados y el saldo que posee en el establecimiento.
En la misma, se deberá expresar un detalle de las ventas efectuadas
indicando el nombre del destinatario, su número de registro ante la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables y la cantidad de cueros
vendidos al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 160/996 de 30/04/1996 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 192/994 de 03/05/1994
artículo 3.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 192/994 de 03/05/1994 artículo 1,
Decreto Nº 303/980 de 28/05/1980 artículo 5.