La Comisión referida en el artículo anterior controlará la regularidad
del procedimiento cumplido por el Tribunal para apreciar y garantizar la
aplicación de criterios homogéneos, asesorará sobre las remuneraciones
sugeridas de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de este Decreto e
informará al Inciso los nombres y puntajes resultantes del concurso
realizado.