COMPENSACION POR PERMANENCIA A LA ORDEN. Los funcionarios comprendidos
en el art. 41º, afectados a la atención directa de los miembros del
Directorio y de la Jerarquía Superior del Instituto, que se hubieran
designado a ese efecto conforme a la reglamentación vigente, percibirán
una compensación mensual equivalente al porcentaje del salario mínimo
nacional, que se establece a continuación:
Secretario 150% (*)