COMPENSACION POR ESPECIALIZACION. La compensación por especialización,
otorgada a funcionarios Profesionales Universitarios, Estudiantes
Universitarios o Especialistas comprendidos en el artículo No. 41, de
acuerdo a lo que establece la reglamentación respectiva, se ajustará a
los siguientes valores, vigentes al 1º de enero de 2001:
a) Profesionales Universitarios de carreras de cursos superiores
directamente vinculados a la actividad del Banco Central del Uruguay,
cuyos planes de estudio tengan una duración de cinco años o más: $ 3.211.
b) Profesionales Universitarios de carreras de cursos superiores no
vinculadas directamente con la actividad del Banco Central del Uruguay,
títulos intermedios y otras profesiones de menos de cuatro años de plan
de estudios, Especialistas, Estudiantes Universitarios:
Profesional Universitario $ 2.670
Especialista, hasta $ 2.670
Estudiante Universitario, hasta $ 2.670
La compensación a los Estudiantes Universitarios se proporcionará en
función de los exámenes aprobados respecto del total de la carrera.
En el caso de profesionales y estudiantes de carreras universitarias
cuyos planes de estudio tengan una duración de tres años, la compensación
será otorgada si estos funcionarios cumplen tareas afines con su
profesión.
Los funcionarios que el Directorio -mediante prueba de suficiencia y/o
admisión de méritos probados- declare especializados en materias que
interesan al Banco Central del Uruguay recibirán la compensación. La
misma se graduará según la importancia que tenga para el trabajo esa
especialización. (*)