AUTORIZACION PARA LA CIRCULACION DE LAS COMBINACIONES DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGAS DE ALTO DESEMPEÑO (VAD) Y DEROGACION DEL DECRETO 371/011




Promulgación: 12/11/2020
Publicación: 19/11/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de regular la circulación de combinaciones de vehículos de transporte de cargas de alto desempeño constituidos por más de un vehículo remolcado;

   RESULTANDO: I) que los recientes estudios de consultoría realizados para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas han arribado a conclusiones y resultados relativos a la factibilidad de uso en la red vial nacional de vehículos de alta productividad y desempeño, constituidos por más de un vehículo remolcado;

   II) que, de los estudios antes mencionados, así como de la experiencia internacional, resulta que es posible obtener un incremento en la productividad en el transporte de cargas por carretera, a través del empleo de nuevas tecnologías de vehículos (vehículos de alto desempeño), con peso bruto total y dimensiones superiores a las de los vehículos de transporte convencional;

   III) que, a nivel internacional, se permite la circulación de los mencionados vehículos, siempre que estén diseñados con estándares basados en el desempeño y con demostraciones mediante simulaciones por computadora, que sean seguros y compatibles con las características geométricas y estructurales de las rutas por donde pretenden transitar;

   IV) que en el año 2010 el Ministerio de Transporte y Obras Públicas realizó una experiencia piloto con un prototipo de vehículo de alto desempeño del tipo bitrén en el corredor Algorta - Fray Bentos por las rutas nacionales N° 25, N° 24 y N° 2;

   V) que, en base a los resultados de dicha prueba piloto, se aprobó el Decreto N° 371/011, de 25 de octubre de 2011, que autorizó la circulación de la composición formada por un tractor de tres ejes, acoplado a dos semirremolques, cada uno con un eje tándem, conectados con enganches del tipo B (chasis extendido del primer semirremolque con quinta rueda a la cual se acopla el segundo semirremolque), conocido como bitrén de siete ejes, sujeto a las condiciones y en los corredores especificados en el mencionado Decreto;

   VI) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha evaluado también los resultados de una experiencia piloto realizada con un prototipo de vehículo de alto desempeño del tipo tritrén en el corredor Algorta - Fray Bentos por rutas nacionales N° 25, N° 24 y N° 2, Ramal a Puente Internacional hasta Intercambiador con Ramal Puente-Puerto y Ramal Puente-Puerto hasta la entrada a la planta de celulosa de UPM;

   CONSIDERANDO: I) que es posible lograr un menor impacto sobre la infraestructura vial, en términos de consumo de ejes equivalentes por tonelada transportada, menor que el originado por varias tipologías de vehículos convencionales equipados con ejes simples, con configuraciones de vehículos de transporte de cargas de alto desempeño, conformados por más de un vehículo remolcado equipado con ejes tándem;

   II) que las cargas involucradas en este tipo de vehículos son ampliamente mayores que las involucradas en los vehículos convencionales, lo cual puede afectar la estructura de los puentes de la red vial; no obstante, el efecto de las cargas por ejes de los vehículos sobre los puentes, depende de la distancia entre los ejes y grupos de ejes, así como de las dimensiones de los tramos de los puentes, por lo que, es posible que el impacto de este tipo de vehículo de alto desempeño, pudiera ser -para algunos puentes- menor que el originado por vehículos convencionales con distancias entre ejes comparativamente menores;

   III) que, previo a autorizar la circulación de un vehículo de alto desempeño por una ruta, debe verificarse la adecuación de la geometría de la misma y las condiciones de sus puentes, por lo que no resulta posible generalizar a priori los resultados obtenidos con una determinada configuración para un corredor, para otros corredores o tramos de rutas, ni para otras configuraciones de vehículos;

   IV) que, por tanto, luego de realizadas las correspondientes pruebas, se podrá autorizar la circulación de alto desempeño del tipo bitrén y tritén por los corredores y tramos de rutas que técnicamente así lo permitan;

   V) que, desde el punto de vista de la circulación, la evaluación de los estándares de desempeño en materia de seguridad vial que tendría una configuración de vehículos de cargas de alto desempeño, puede realizarse mediante simulación por computadora;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en los artículos 27 y 29 del Decreto-Ley N° 10.382, de 13 de febrero de 1943, artículo 7 del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, Decreto N° 118/984, de 23 de marzo de 1984 y modificativos, Decreto N° 326/986, de 25 de junio de 1986, Decreto N° 302/989, de 8 de junio de 1989, artículo 326 de la Ley N° 14.106, de fecha 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 177 de la Ley N° 18.834, de fecha 4 de noviembre de 2011, Decreto N° 500/006, de fecha 1 de diciembre de 2006 y Decreto N° 371/011, de 25 de octubre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la circulación de las combinaciones de vehículos de transporte de cargas de alto desempeño (VAD) constituidas por más de un vehículo remolcado, sujeta a las condiciones relativas a los vehículos y a la infraestructura, indicadas en el Anexo (*) que se acompaña y forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver: Decreto Nº 122/024 de 29/04/2024 artículos 1 y 3.

Artículo 2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte y a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a autorizar la circulación de las combinaciones de vehículos de transporte de cargas de alto desempeño constituidas por más de un vehículo remolcado, en aquellas rutas o tramos de ruta que lo permitan efectuando, en cada caso, un estudio de sus características geométricas, de pavimentos y de puentes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad vial establecidos en el Anexo (*) del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá disponer restricciones o modificar temporalmente las autorizaciones otorgadas para circular por cualquiera de los tramos de rutas previamente autorizados.

Artículo 4

   La Dirección Nacional de Transporte otorgará -previo informe de la Dirección Nacional de Vialidad- las autorizaciones para el registro y la circulación de los vehículos de alto desempeño por las rutas o tramos de rutas que habilitados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas realizará un seguimiento de las condiciones de uso de los vehículos del tipo VAD para la realización de estudios técnicos de evaluación del impacto de la aplicación del presente Decreto. A tales efectos se utilizarán -entre otros- los informes de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) y del Ministerio del Interior, así como de aquellos organismos que puedan informar acerca de las características de los accidentes donde eventualmente intervengan dichos vehículos VAD.

Artículo 6

   Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, previo informe técnico de la Dirección Nacional de Transporte y de la Dirección Nacional de Vialidad, a ampliar o a modificar el Anexo del presente Decreto.

Artículo 7

   Autorizase la circulación de vehículos de alto desempeño del tipo bitrén y tritén por el corredor Algorta - Fray Bentos por las Rutas N° 25, N° 24 y N° 2, Ramal a Puente hasta Intercambiador con Ramal Puente - Puerto y Ramal Puente - Puerto hasta la progresiva 307km., sujeto a las condiciones indicadas en el Anexo (*) del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 8

   Las combinaciones de vehículos de tipo bitrén que fueron aprobadas según las exigencias del Decreto N° 371/011, de 25 de octubre de 2011, mantendrán su habilitación. Asimismo las combinaciones de vehículos de tipo tritrén autorizadas por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 7 de setiembre de 2018 y por Resoluciones de la Dirección Nacional de Transporte de fechas 26 de agosto de 2020 y 31 de agosto de 2020, también mantendrán su habilitación.

Artículo 9

   Derógase el Decreto N° 371/011, de 25 de octubre de 2011.

Artículo 10

   Comuníquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER
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