MODIFICACION DEL DECRETO 11/013, RELATIVO AL REGIMEN DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA BIOTECNOLOGICA Y SUS RESPECTIVOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS




Promulgación: 27/09/2018
Publicación: 09/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 315/018 de 01/10/2018 artículo 7.
   VISTO: el Decreto N° 11/013 del 15 de enero de 2013, que reglamentó el régimen de promoción de la industria biotecnológica y sus respectivos beneficios tributarios.

   RESULTANDO: I) que por el mismo se declaró promovida la industria biotecnológica al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y se diseñó un régimen de beneficiarios, beneficios, requisitos y trámite para llevar a cabo los cometidos indicados en la norma.

   II) que dichos beneficios presentan apartamientos con los estándares en materia de combate a la erosión de la base y al traslado de beneficios adoptados por nuestro país en materia tributaria.

   III) que en base a la evaluación realizada sobre el beneficio otorgado por éste, resulta necesario la realización de modificaciones a la normativa a los efectos de mejorarlo, aportando a su eficiencia.

   CONSIDERANDO: I) que la realidad cambiante del sector hace necesario una adecuación del régimen de promoción de la industria biotecnológica y sus respectivos beneficios tributarios.

   II) que el Programa de Desarrollo de Proveedores busca el desarrollo del sector biotecnológico y se requiere de pautas específicas para mejorar el monitoreo de los diferentes programas.

   III) que resulta necesario realizar los ajustes en el referido régimen que permitan dar cumplimiento a los compromisos asumidos internacionalmente en materia tributaria.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, a la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley, y a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 304/018 de 27/09/2018 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 304/018 de 27/09/2018 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 304/018 de 27/09/2018 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 304/018 de 27/09/2018 artículo 4.

Artículo 5

(*)

(*)Notas:
(*) Artículo omitido en la publicación.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 304/018 de 27/09/2018 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 304/018 de 27/09/2018 artículo 7.

   LUCÍA TOPOLANSKY - PABLO FERRERI - CAROLINA COSSE
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