El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 174.
Artículo 11
El Pasaporte Equino Único tendrá vigencia de 5 (cinco) años, pudiendo renovarse por igual periodo por parte de cualquiera de las instituciones autorizadas.