El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 174.
Artículo 13
Las instituciones autorizadas para entregar el Pasaporte Equino Único no deberán emitir cualquier otro tipo de Pasaporte Equino a partir de la fecha que determine la Dirección General de Servicios Ganaderos.
Pasados los plazos respectivos, las instituciones autorizadas no permitirán la participación de equinos en eventos deportivos o de salud que carezcan del Pasaporte Equino Único aprobado por el artículo 2.° del presente Decreto.
La Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, no autorizará la salida del país, de los equinos que no tengan el Pasaporte Equino Único creado por el presente Decreto, pasado el plazo establecido en el literal b del artículo 12.