El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 174.
Artículo 4
El Pasaporte Equino Único no tendrá validez, hasta que se encuentre registrado por las instituciones públicas y privadas autorizadas en la plataforma Web Oficial, contando con un plazo para dicho registro de 90 (noventa) días contados desde su distribución y entrega a cada usuario. Transcurrido dicho plazo sin la inscripción pertinente, el Pasaporte Equino Único no podrá ser utilizado y deberá ser destruido de acuerdo al procedimiento que estipulará la Dirección General de Servicios Ganaderos a estos efectos.
Las instituciones públicas y privadas autorizadas al recibir de los usuarios el Pasaporte Equino Único no validarán aquellos documentos que contengan errores o enmiendas, debiendo dejar los mismos invalidados para su posterior destrucción.
Dichas instituciones deberán entregar a la Dirección General de Servicios Ganaderos todos los Pasaportes Equinos Únicos que fueron invalidados, de acuerdo al procedimiento que estipulará la precitada Dirección a estos efectos.