REGLAMENTACION DEL ART. 174 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA APROBACION DEL PASAPORTE EQUINO UNICO OBLIGATORIO




Promulgación: 10/10/2023
Publicación: 20/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 174.

Artículo 4

   El Pasaporte Equino Único no tendrá validez, hasta que se encuentre registrado por las instituciones públicas y privadas autorizadas en la plataforma Web Oficial, contando con un plazo para dicho registro de 90 (noventa) días contados desde su distribución y entrega a cada usuario. Transcurrido dicho plazo sin la inscripción pertinente, el Pasaporte Equino Único no podrá ser utilizado y deberá ser destruido de acuerdo al procedimiento que estipulará la Dirección General de Servicios Ganaderos a estos efectos.
   Las instituciones públicas y privadas autorizadas al recibir de los usuarios el Pasaporte Equino Único no validarán aquellos documentos que contengan errores o enmiendas, debiendo dejar los mismos invalidados para su posterior destrucción.
   Dichas instituciones deberán entregar a la Dirección General de Servicios Ganaderos todos los Pasaportes Equinos Únicos que fueron invalidados, de acuerdo al procedimiento que estipulará la precitada Dirección a estos efectos.
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