REGLAMENTACION DEL ART. 174 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA APROBACION DEL PASAPORTE EQUINO UNICO OBLIGATORIO




Promulgación: 10/10/2023
Publicación: 20/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 174.

Artículo 6

   Las instituciones interesadas en otorgar el Pasaporte Equino Único, deberán solicitar la autorización y registro correspondiente en la Dirección General de Servicios Ganaderos, incluyendo los siguientes recaudos:
a) Nombre o Razón social, documento de identidad y número de inscripción
   en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva
   (RUT). En caso de personas jurídicas, deberán presentar certificado
   notarial original actualizado, que acredite la constitución,
   integración, representación, plazo y vigencia de la sociedad.
b) Domicilio constituido a los efectos del presente Decreto, teléfono y
   correo electrónico.

   Las instituciones autorizadas, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Inscribirse en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
   Universitarios, como institución emisora del Pasaporte Equino Único.
b) Comunicar, a través de la Plataforma Web Oficial, el alta de cada
   Pasaporte, dentro de los plazos definidos por la Dirección General de
   Servicios Ganaderos (N° de Pasaporte, N° de microchip; nombre,
   domicilio y dirección de correo electrónico del propietario del
   animal).
c) Comunicar a través de la Plataforma Web Oficial, las bajas del
   registro (por muerte u otros motivos) y cambios de propiedad de los
   equinos inscriptos, dentro de los plazos definidos por la Dirección
   General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
   Agricultura y Pesca.
d) Comunicar a través de la Plataforma Web Oficial, los eventos
   sanitarios que determine la Autoridad competente.

   Los organizadores responsables de los eventos deportivos detallados en el artículo 1° del presente Decreto deberán:
a) Enviar lectura de los microchips de los equinos que participan en los
   eventos deportivos, a través de la Plataforma Web Oficial.
b) Presentar un calendario de actividades deportivas regulares. (La
   actividad deportiva regular, es aquélla, organizada o gestionada por
   una institución autorizada, que tenga un calendario anual establecido
   y publicado de acuerdo a las prácticas de estilo.)
c) Controlar que los equinos que participen en los eventos deportivos se
   encuentren debidamente identificados; que vengan acompañados del
   Pasaporte Equino Único completo, con los datos actualizados y que
   cumplan con los requisitos sanitarios exigidos por la normativa
   vigente.

   Las instituciones autorizadas no admitirán la participación de equinos que carezcan de la identificación individual oficial asociada al Pasaporte Equino Único correspondiente, registro y documentación requerida en el presente Decreto, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones establecidas en la normativa vigente.
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