El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 174.
Artículo 8
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de poseer el Pasaporte Equino Único e identificación individual con microchip, los equinos que ingresen en forma transitoria al territorio nacional. Dichos animales podrán ingresar al país y participar en los eventos previstos en el artículo 1° del presente Decreto, presentando la documentación oficial vigente del país de origen, y cumpliendo con los requisitos y condiciones sanitarias exigidas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Los equinos que ingresen definitivamente al país, podrán participar en dichos eventos, cumpliendo con los requisitos de identificación y documentación establecidos en el presente Decreto.