REGLAMENTACION DEL ART. 174 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA APROBACION DEL PASAPORTE EQUINO UNICO OBLIGATORIO




Promulgación: 10/10/2023
Publicación: 20/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 174.

Artículo 8

   Quedan exceptuados de la obligatoriedad de poseer el Pasaporte Equino Único e identificación individual con microchip, los equinos que ingresen en forma transitoria al territorio nacional. Dichos animales podrán ingresar al país y participar en los eventos previstos en el artículo 1° del presente Decreto, presentando la documentación oficial vigente del país de origen, y cumpliendo con los requisitos y condiciones sanitarias exigidas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   Los equinos que ingresen definitivamente al país, podrán participar en dichos eventos, cumpliendo con los requisitos de identificación y documentación establecidos en el presente Decreto.
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