El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 174.
Artículo 9
Los organizadores responsables de los eventos detallados en el artículo 1° del presente Decreto, al inicio de cada año, deberán obligatoriamente comunicar el calendario de actividades deportivas regulares, a la Dirección General de Servicios Ganaderos y al Instituto Nacional de Bienestar Animal, en la forma y condiciones que establezca la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Asimismo, deberán remitir a la Plataforma Web Oficial los números de microchip de los equinos que participaron en el evento, dentro de las 72 horas siguientes a su realización.
No podrá iniciarse un evento deportivo, sin la presencia de un veterinario de libre ejercicio acreditado. El incumplimiento de dicho extremo, podrá aparejar la suspensión del evento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas.