Derogada/o por: Decreto Nº 229/013 de 07/08/2013 artículo 2.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte con
el fin de flexibilizar el régimen de bonificación por pago anticipado de
peaje.
RESULTANDO: que la referida gestión se realiza a instancias del Organo de
Control de Transporte Profesional de Cargas y luego de que el mismo
planteara el tema a los actuales concesionarios de los Puestos de
Recaudación de Peajes.
CONSIDERANDO: I) Que a través de las normas establecidas en la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el Decreto Nº 349/001 de 4 de
setiembre de 2001, se regula al transporte formal de cargas, el que podrá
ser profesional o propio.
II) Que sobre la base de lo expuesto en el Resultando y Considerando
precedentes, se entiende conveniente que se amplíen los beneficios para
las empresas de transporte formal de cargas, disminuyendo la cantidad
mínima de boletos o pases a adquirir por pago anticipado.
III) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas en informe Nº 192/002 de fecha 14 de mayo de 2002 informa que no
tiene observaciones que formular al respecto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº
13.297 de 3 de noviembre de 1964, con la redacción dada por el Decreto
Ley Nº 14.711 de 4 de octubre de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 305/002 de 07/08/2002 artículo 1.