TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA. TRANSPORTE PROFESIONAL. TRANSPORTE PROPIO. REGIMEN DE BONIFICACION POR PAGO ANTICIPADO DE PEAJE




Promulgación: 07/08/2002
Publicación: 14/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 337
Derogada/o por: Decreto Nº 229/013 Derogada/o de 07/08/2013 artículo 2.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte con 
el fin de flexibilizar el régimen de bonificación por pago anticipado de 
peaje.

RESULTANDO: que la referida gestión se realiza a instancias del Organo de 
Control de Transporte Profesional de Cargas y luego de que el mismo 
planteara el tema a los actuales concesionarios de los Puestos de 
Recaudación de Peajes.

CONSIDERANDO: I) Que a través de las normas establecidas en la Ley Nº 
17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el Decreto Nº 349/001 de 4 de 
setiembre de 2001, se regula al transporte formal de cargas, el que podrá 
ser profesional o propio.

II) Que sobre la base de lo expuesto en el Resultando y Considerando 
precedentes, se entiende conveniente que se amplíen los beneficios para 
las empresas de transporte formal de cargas, disminuyendo la cantidad 
mínima de boletos o pases a adquirir por pago anticipado.

III) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas en informe Nº 192/002 de fecha 14 de mayo de 2002 informa que no 
tiene observaciones que formular al respecto.

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 
13.297 de 3 de noviembre de 1964, con la redacción dada por el Decreto 
Ley Nº 14.711 de 4 de octubre de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 305/002 de 07/08/2002 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 305/002 de 07/08/2002 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 305/002 de 07/08/2002 artículo 3.

BATLLE - LUCIO CACERES


Ayuda