Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 51.
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre
de 2008;
RESULTANDO: I) que la referida disposición estableció que el personal
destacado a tareas relativas a la lucha contra el narcotráfico y lavado de
activos queda incluido en el beneficio de protección de testigos
establecido en la normativa vigente, así como debe recibir la protección
que establezca la reglamentación que a tal efecto corresponde dictar al
Poder Ejecutivo, para salvaguardar la integridad física de dicho personal;
II) que el régimen de protección previsto en el artículo 51 de la ley
citada, se corresponde con una tutela integral, en la medida que intenta
asegurar el derecho a la protección en el goce de la vida, previsto en el
artículo 7º de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: que sin pretender agotar los instrumentos para la debida
protección y salvaguarda de la integridad física de las personas
destacadas a tareas de la lucha contra el narcotráfico y lavado de
activos, procede dictar las medidas más urgentes tendientes al
cumplimiento efectivo de la norma que se reglamenta;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Queda comprendido en lo preceptuado en el presente decreto, todo el
personal destacado a tareas relativas a la lucha contra el narcotráfico y
lavado de activos, según lo establecido en el artículo 51 de la Ley Nº
18.362 de 6 octubre de 2008.