Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 51.
Artículo 2
El acceso a los beneficios establecidos en el presente decreto, y según
la naturaleza de los mismos, será de carácter permanente, no caducando por
el cese de actividades, jubilación, retiro o asignación de otras funciones
del personal que desempeña dichas tareas.