Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 51.
Artículo 4
En el marco de lo preceptuado en el presente decreto, se exhorta a todos
los medios de comunicación, la no publicación de datos personales
identificatorios, domicilio y vehículo particular utilizado en el
ejercicio de sus funciones, así como imágenes televisivas, fotográficas,
telefónicas, o de similar naturaleza, del personal destacado en actos
relativos a la lucha contra el narcotráfico y lavado de activos.