Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 51.
Artículo 6
Los convenios referidos establecerán los montos de los créditos a
otorgarse, la forma de financiación y del subsidio de los mismos.
Asimismo, la Junta Nacional de Drogas, por resolución fundada en razones
de seguridad, habilitará al personal interesado a presentarse ante dichas
instituciones para acogerse al beneficio respectivo.