Visto: la gestión de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo
de Fomento de la Prensa del Interior, solicitando se determine el total a
distribuir por concepto del subsidio correspondiente al año 1976.
Considerando: que de acuerdo al artículo 563 de la ley 14.189 de 30
de abril de 1974, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente la cantidad a
utilizarse a los fines dispuestos por el artículo 62 de la ley 13.349 de
29 de julio de 1965.
Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y
Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 408.000.00 (cuatrocientos ocho mil nuevos pesos), el monto a
distribuir por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Fomento de
la Prensa del Interior, correspondiente a subsidio por el año 1976.
La Comisión Honoraria Administradora del Fondo Fomento de la Prensa del
Interior, deberá verter a Rentas Generales, el excedente de los fondos
depositados hasta el 31 de diciembre de 1976 y que existieran en la cuenta
especial "Fondo Fomento de la Prensa del Interior". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 459/977 de 10/08/1977 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 306/977 de 01/06/1977 artículo 2.