Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 29
El beneficiario de la Asignación Familiar es el hijo o menor a cargo del funcionario hasta la edad de 16 años, haciéndose extensivo hasta los 18 años en los siguientes casos:
a - Cuando continúe cursando estudios de nivel superior a la Enseñanza
Primaria en Institutos docentes públicos o privados debidamente
autorizados por la autoridad competente.
La calidad de estudiante será acreditada por el certificado expedido por
el respectivo instituto decente.
b - Cuando curse estudios primarios y pruebe que no pudo complementarlos
a la edad de 16 años, por impedimento justificado.
c - Cuando se trate de beneficiarios lisiados o incapacitados, sea
física o mentalmente, para el estudio.
d - Cuando se trate de hijos o menores a cargo de funcionarios
fallecidos o absolutamente incapacitados o que sufren privación de
libertad.
Los atributarios deberán justificar en cada caso la circunstancia
determinante de tal extensión. (*)