APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1987




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 11/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 29

    El beneficiario de la Asignación Familiar es el hijo o menor a cargo del funcionario hasta la edad de 16 años, haciéndose extensivo hasta los 18 años en los siguientes casos:

  a - Cuando continúe cursando estudios de nivel superior a la Enseñanza 
  Primaria en Institutos docentes públicos o privados debidamente 
  autorizados por la autoridad competente.

  La calidad de estudiante será acreditada por el certificado expedido por 
  el respectivo instituto decente.
  
  b - Cuando curse estudios primarios y pruebe que no pudo complementarlos 
  a la edad de 16 años, por impedimento justificado.

  c - Cuando se trate de beneficiarios lisiados o incapacitados, sea 
  física o mentalmente, para el estudio.

  d - Cuando se trate de hijos o menores a cargo de funcionarios 
  fallecidos o absolutamente incapacitados o que sufren privación de 
  libertad.

  Los atributarios deberán justificar en cada caso la circunstancia 
  determinante de tal extensión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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