APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1987




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 11/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 38

    Tendrán derecho a percibir Quebranto de Caja todos los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores del Estado asimilable por su naturaleza y convertibilidad a efectivo por un monto superior a N$ 2:767.333,00 para el Ejercicio 1987, el que deberá ser actualizado para el próximo Ejercicio por el Directorio, en el mismo porcentaje de aumento que hubiera experimentado la Unidad Reajustable en el año anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 39.
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