Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 39
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente el Departamento Financiero procederá a la apertura de una cuenta individual a nombre de los funcionarios beneficiarios y a la orden del Directorio o a la de quien éste delegue bajo su responsabilidad. (*)