APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1987




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 11/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 40

    La apertura de la cuenta de referencia, se realizará en el Banco Hipotecario del Uruguay y en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, las que generarán el interés corriente para ese tipo de colocación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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