COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. ADMISION TEMPORARIA. PRODUCTOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 01/07/1987
Publicación: 31/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 9

Artículo 2

A tal efecto, deberán presentarse ante el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay, dentro de los 90 días del presente decreto con la documentación
acreditante de la fabricación, y su enajenación con el destino indicado.
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay apreciará la prueba aportada y
determinará si se ha cumplido el requisito probatorio referido, dando por
canceladas si correspondiere, las admisiones temporarias pendientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda