APROBACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE HALONES - MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 29/06/1994
Publicación: 13/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 809
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Usos críticos). A los efectos del presente decreto, se entiende por usos
críticos de las sustancias mencionadas en el artículo 2 que son necesarios
para la salud, la seguridad o esenciales para el funcionamiento de
determinado ámbito social (incluidos los culturales e intelectuales),
siempre que a criterio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, no existan o se encuentren disponibles otras
sustancias o productos sustitutivos, técnica y económicamente viables y
aceptables desde el punto de vista del ambiente y la salud.
     Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, la elaboración y revisión y actualización periódica de la lista
de usos críticos de conformidad con lo que se establece en el presente,
facultándolo a establecer usos críticos con carácter temporal, cuando así
sea necesario.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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