APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 899
Referencias a toda la norma

Artículo 15

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - HORARIO. El horario a cumplir por los
funcionarios del Banco Central del Uruguay es de 8 (ocho) horas diarias
continuas de labor.
La jornada comienza en la mañana, en horario que no podrá ir más allá de
la hora 10:00. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 17.
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