APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 899
Referencias a toda la norma

Artículo 55

COMPENSACION POR PERMANENCIA A LA ORDEN. Los funcionarios comprendidos en
el art. 42º, afectados a la atención directa de los miembros del
Directorio y de la Jerarquía Superior del Instituto, que se hubieran
designados a ese efecto conforme a la reglamentación vigente, percibirán
una compensación mensual equivalente al porcentaje del salario mínimo
nacional, que para cada caso se establece a continuación:

Secretario                    150%
Ordenanza                      75%
Chofer                         75% (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 57.
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