VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de incorporación de la bebida fermentada de naranja al Capítulo
26 del mencionado Reglamento, aprobada por unanimidad de sus miembros;
CONSIDERANDO: lo informado por la Dirección General de la Salud y la
División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Capítulo 26 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), la Sección 4: Otras Bebidas Alcohólicas Fermentadas, la que quedará redactada de la siguiente
manera:(*)
Incorpórase a la Lista de Aditivos para Bebidas Alcohólicas Fermentadas
del Capítulo 26 y a la Lista Positiva de Aditivos - Anexo 11 del Capítulo
3 - Aditivos Alimentarios del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto
315/994), los items autorizados para la bebida alcohólica fermentada de
naranja.