MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS




Promulgación: 02/08/2001
Publicación: 08/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 280
Referencias a toda la norma
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 
315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva 
propuesta de incorporación de la bebida fermentada de naranja al Capítulo 
26 del mencionado Reglamento, aprobada por unanimidad de sus miembros;

CONSIDERANDO: lo informado por la Dirección General de la Salud y la 
División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Incorpórase al Capítulo 26 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), la Sección 4: Otras Bebidas Alcohólicas Fermentadas, la que quedará redactada de la siguiente
manera:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

BATLLE - LUIS FRASCHINI - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO 
GONZALEZ
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