Aprobado/a por: Decreto Nº 308/001 de 02/08/2001 artículo 1.
   Artículo 1.- Incorpórase al Capítulo 26 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), la Sección 4:
Otras Bebidas Alcohólicas Fermentadas, la que quedará redactada de la siguiente manera:

                               Definiciones                               
                                                                          
Artículo 26.4.1 Bebida alcohólica fermentada de naranja es la bebida 
obtenida por la fermentación alcohólica del jugo de naranja, gasificada o 
no.
Artículo 26.4.2 De acuerdo al contenido de azúcar se distingue tres tipos 
de bebida alcohólica fermentada de naranja:
a) seco: bebida fermentada de naranja que no excede en el producto 
terminado los 9 grados Brix, gasificada o no;
b) abocado: bebida fermentada de naranja que no excede en el producto 
terminado los 11 grados Brix, gasificada o no;
c) dulce: bebida fermentada de naranja que no excede en el producto 
terminado los 15 grados Brix, gasificado o no.
Artículo 26.4.3 Cuando se adicionan estas bebidas con gas carbónico 
podrán ser denominadas como espumoso, espumante o frizzante.

                         Disposiciones generales                          
                                                                          
Artículo 26.4.4 La bebida fermentada de naranja deberá cumplir con las 
características y composición que se indica a continuación:
1. Características organolépticas:
a) color: tonalidades verde amarillas brillantes;
b) aroma: intenso olor a naranjas maduras;
c) sabor: suave, fresco y frutal;
d) aspecto: observado directamente o por transmisión deberá presentarse 
   límpido, sin turbidez o depósitos perceptibles.
2. Características físico químicas:
a) grado alcohólico real: superior a 4.5 e inferior a 9 grados GL;
b) acidez volátil: no debe ser superiora 1,5 gramos por litro expresados 
   en ácido sulfúrico;
c) acidez total: mínima de 0.5 g por litro y máxima de 1 g por litro, 
   expresada en ácido cítrico;
d) pH: de 2.8 a 3.9;
e) sólidos solubles totales: inferior a 15 grados Brix.
Artículo 26.4.5 En la rotulación de este producto deberá consignarse la 
graduación alcohólica expresada en grados GL.
Artículo 26.4.6 Se admite en la bebida fermentada de naranja el uso de 
los siguientes aditivos con la función de conservador:

No.     Nombre del aditivo     límite máximo (mg/Kg)
Codex
201     Acido sórbico          250
202     Sorbato de potasio     250 (expresado como ácido sórbico)
203     Sorbato de sodio       250 ((expresado como ácido sórbico
204     Anhídrido sulfuroso    250 (expresado como SO2

Cuando se utilice más de uno de estos aditivos la suma total de sus 
concentraciones no debe ser superior al límite máximo establecido para 
ninguno de ellos de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.5.2 del 
mencionado Reglamento.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 26 
Sección 4, numerales 26.4.1 a 26.4.6.
Sección 4, artículos 26.4.7, 26.4.8, 26.4.9, 26.4.10, 26.4.11, 26.4.12, 
26.4.13 y 26.4.14 se agrega/n por: Decreto Nº 188/008 de 31/03/2008 
artículo 1.
Sección 4, Numeral 26.4.15 se agrega/n por: Decreto Nº 296/013 de 
11/09/2013 artículo 1.
Referencias al artículo
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