MODIFICACION DEL ART. 2 DEL DECRETO 231/007 RELATIVO AL IMPUESTO A LAS COMISIONES




Promulgación: 24/06/2008
Publicación: 01/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1509
VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 231/007, de fecha 29 de junio de
2007.

RESULTANDO: que mediante el mismo se fijan las alícuotas aplicables por
concepto de comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la
República Oriental del Uruguay y tasa consular al valor CIF de los bienes
importados a partir del 1º de julio de 2007.

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto se estableció que
las alícuotas de la tasa consular establecidas, regirían hasta el 30 de
junio de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, respectivamente.

II) conveniente prorrogar las mismas hasta el 30 de junio de 2009 y 31 de
diciembre de 2009, respectivamente.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº
17.453, de 28 de febrero de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 231/007 de 29/06/2007 
artículo 2.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA - GONZALO FERNANDEZ - DANIEL MARTINEZ -
ANDRES BERTERRECHE
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